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10 marzo, 2026El día 11 de diciembre de 2025, el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial emitió la Resolución INPI P-583/25 que incorporó cambios significativos en el trámite de inscripción de signos marcarios en la República Argentina y transformó criterios tradicionales del análisis administrativo ante la Oficina Marcaria del INPI.
La finalidad declarada por la institución fue dinamizar los procedimientos de otorgamiento y disminuir las demoras sistémicas del régimen marcario, si bien la transformación también representa un cambio fundamental en la estructura del control de oficio realizado por la autoridad.
El artículo 1 de la normativa restringe el análisis sustancial a la evaluación de la registrabilidad inherente del signo presentado, las prohibiciones de carácter absoluto o relacionadas con el interés público y la comprobación de la existencia de signos idénticos previos.
Por consiguiente, el INPI abandona el análisis automático de la semejanza o riesgo de confusión con signos previamente presentados o inscriptos por terceros durante el estudio administrativo de la presentación.
Los cuestionamientos fundamentados en los incisos B, D, H e I del artículo 3 de la normativa marcaria quedan fuera del análisis oficial y deberán ser planteados por los propietarios mediante el procedimiento de oposición marcaria.
Este nuevo enfoque resulta de aplicación instantánea y comprende a todas las presentaciones de signos que se encuentren en curso, sin importar la etapa administrativa en la que se hallen.
Las observaciones de oficio formuladas únicamente por tales incisos dejan de constituir un impedimento para el otorgamiento cuando no se sustentan en un planteo realizado a petición de parte interesada.
Inclusive las presentaciones que hubieran sido rechazadas por dichas causales podrán ser otorgadas si la denegatoria no se encuentra firme por la interposición de recursos administrativos o judiciales. El INPI implementará este enfoque de oficio sin solicitar escritos ni gestiones adicionales por parte de los presentantes.
Por otro lado, el artículo 2 de la normativa introduce modificaciones relevantes en la secuencia del trámite de inscripción marcaria, las cuales comenzarán a aplicarse el 01 de marzo de 2026.
A partir de esa fecha, el análisis formal y el análisis sustancial se efectuarán con carácter anticipado a la difusión de la presentación en el Boletín Marcario, eliminando la secuencia convencional del procedimiento.
Únicamente las presentaciones que no reciban cuestionamientos serán difundidas y quedarán habilitadas al período legal de 30 días para oposiciones.
Si no se formulan oposiciones dentro de dicho período, la inscripción será otorgada de manera directa sin etapas adicionales.
En caso de oposición, continuará implementándose el procedimiento contemplado en la Resolución INPI P-183/18 actualmente en vigor.
El nuevo modelo incorpora tecnologías de inteligencia artificial para el análisis preliminar de los signos, con supervisión posterior por examinadores humanos de la Oficina Marcaria.
El examinador podrá disponer la difusión, emitir cuestionamientos fundados en prohibiciones absolutas o resolver la denegatoria de la inscripción.
Con la implementación de este régimen desaparecerán los avisos preventivos, tanto los formulados por terceros como aquellos derivados de oposiciones no confirmadas. Si una oposición no es ratificada dentro del período legal establecido, la presentación de marca será otorgada de forma automática.
Bajo este modelo, un signo sin observaciones formales ni sustanciales, sin oposiciones y sin incidencias procedimentales podría obtener su inscripción en un plazo estimado de aproximadamente 2 meses.
La transformación acelera el trámite administrativo y disminuye instancias, pero transfiere una mayor responsabilidad de supervisión a los propietarios de signos anteriores y a sus consultores especializados.
El INPI ya no examinará de oficio el riesgo de confusión entre signos similares, lo que intensifica la relevancia del seguimiento permanente del Boletín Marcario por parte de los propietarios.
Es previsible que los signos otorgados bajo este régimen menos exigente sean sometidos con mayor asiduidad a revisiones judiciales posteriores por conflictos de colisión marcaria.
Este panorama podría aumentar la conflictividad judicial en materia de signos distintivos, particularmente en aquellos supuestos sin oposición previa.
La Resolución INPI P-583/25 señala así un momento de transformación relevante en el sistema argentino de inscripción de signos marcarios. Su repercusión dependerá en gran proporción de la actitud proactiva de los propietarios de derechos y de la respuesta del sistema judicial.
La modificación replantea el equilibrio entre rapidez administrativa, certeza jurídica y protección marcaria. El transcurso del tiempo permitirá determinar si la finalidad propuesta se alcanza.




